Declarar correctamente las inversiones en la declaración de la Renta (IRPF) es esencial para cumplir con Hacienda y no pagar de más ni de menos. En España, la tributación se rige por la normativa de rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales. En general:
- Rendimientos del capital mobiliario: engloban dividendos (empresas que reparten beneficios), intereses (por ejemplo, de bonos) o retribuciones periódicas de un fondo o sicav. Se declaran en la base del ahorro (ahora “rentas del ahorro”).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: corresponden a las plusvalías o minusvalías por la venta de activos financieros: acciones, participaciones de fondos, ETFs, inmuebles o criptomonedas. Se calcula como la diferencia entre precio de venta y precio de compra (incluyendo comisiones).
Fondos, acciones y ETFs
Si vendes participaciones de fondos de inversión o acciones, solo tributas por la ganancia neta obtenida. Hacienda NO se fija en cuánto dinero “tuvo la cuenta” antes: no paga impuestos sobre el capital total reembolsado, sino sólo sobre la ganancia. Para cada venta debes anotar el valor de transmisión (precio neto de venta) y el valor de adquisición (precio de compra más gastos). En el IRPF se incluyen estos datos para calcular la plusvalía. Un detalle importante: el traspaso entre fondos de inversión está exento de tributar (es decir, puedes cambiar de un fondo a otro sin pagar impuestos hasta que finalmente saques el dinero).

Los dividendos de acciones o fondos distribuidos durante el año deben declararse también como rendimiento de capital mobiliario en la base del ahorro. Hacienda retiene de entrada el 19 % de los dividendos pagados, pero en la declaración hay que incluir el importe bruto (dividendos totales menos retenciones). Los tipos finales aplicables a toda la base de ahorro (dividendos y plusvalías) son escalonados: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 € y 26 % por encima de 200.000 € (en Navarra/País Vasco las escalas cambian ligeramente). Por ejemplo, si vendes acciones con 3.000 € de ganancia, tributarás el 19 % sobre esos 3.000 €.
Criptomonedas
Las criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.) se tratan en el IRPF como cualquier otro activo para efectos de ganancias patrimoniales. No hay una fiscalidad especial de criptos: las operaciones relevantes son ventas o cambios que generen ganancia. En concreto, al vender criptos por euros, al intercambiarlas por otras monedas (permuta), o al usarlas para comprar bienes, se produce una ganancia o pérdida patrimonial. Hacienda obliga a declarar estas operaciones: debes incluirlas en la base del ahorro igual que las acciones. Al igual que con la Bolsa, solo tributan las plusvalías efectivas. Si compraste 0,1 BTC por 2.000 € y lo vendes por 3.000 €, declararás 1.000 € de ganancia. Los tipos de gravamen son los mismos: típicamente 19–26 % según escala (hasta 200k: 19–23 %, más: 26 %). Adicionalmente, las criptos pueden estar sujetas a declaración en el Impuesto sobre el Patrimonio (si el saldo medio anual supera el mínimo exento) y a obligaciones específicas de modelos informativos (si superas ciertos umbrales acumulados en exchanges extranjeros, p.ej. modelo 720).

Es importante aclarar que no se declara el valor “de mercado” si no vendes. Mientras mantengas criptos o acciones sin vender, Hacienda no exige nada. Solo cuando hagas “real” la plusvalía (al cambiarla por otra cosa o por euros), hay que tributar. Otra excepción: si generas criptomonedas (minería) como actividad profesional, los beneficios se consideran rendimientos de actividad económica y tributación sigue otras reglas. Pero para la mayoría de inversores, las criptos siguen la línea general de ganancias patrimoniales.
Obligación de declarar
En cuanto a límites, la obligatoriedad de declarar depende de los importes:
- Si tus ganancias patrimoniales globales del año (de todas las fuentes) son superiores a 1.000 €, debes declararlas (o si tienes pérdidas >500 €).
- Si has recibido rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, más de 1.600 € de dividendos o intereses con retención) también se debe declarar.
- En la práctica, muchos inversores residentes con activos modestos no llegan a estos umbrales y no presentan la declaración, pero de superar estas cifras sí es obligatorio. No declarar ganancias sujetas a IRPF puede acarrear sanciones.
Por último, un consejo práctico: utilizad los modelos de Hacienda adecuados. Los beneficios de acciones y criptos se anotan en las casillas correspondientes de Ganancias patrimoniales del Anexo (renta del ahorro), mientras que los dividendos van en Rendimientos de capital mobiliario. Muchos bancos entregan certificados con estos datos (dividendos percibidos, etc.) para facilitar la declaración. En cualquier caso, conviene guardar todos los comprobantes de compra-venta (precios y fechas) para calcular correctamente la ganancia. Declarar las inversiones puntualmente evita problemas con Hacienda y permite beneficiarse de la compensación de pérdidas: si vendes con pérdida en un año, puedes compensarla con ganancias de otros años (hasta 4 ejercicios siguientes)